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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO QUE PRESENTA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ACADEMIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1999
INDICE
TITULO I. AMBITO Y FIN DE LA ACADEMIA.
CAPITULO I. AMBITO DE LA ACADEMIA.
CAPITULO II. FINES DE LA ACADEMIA.
TITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA.
CAPITULO I. COMPOSICION DE LA ACADEMIA.
CAPITULO II. NOMBRAMIENTO, DERECHOS Y DEBERES
DE SUS MIEMBROS Y DE LOS SOCIOS COLABORADORES.
SECCION lª. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
SECCION 2ª. DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.
SECCION 3ª. DE LOS MIEMBROS DE HONOR.
SECCION 4ª. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS/CORPORATIVOS.
SECCION 5ª. DE LOS MIEMBROS COLABORADORES.
TITULO III. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
TITULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
SECCION 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
SECCION 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
SECCION 3ª. DE LA COMISION EJECUTIVA.
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60 SECCION 4ª. DE LAS COMISIONES.
SECCION 5ª. DEL CONSEJO DE LA ACADEMIA.
SECCION 6ª. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
SECCION 7ª. DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
SECCION 8ª. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO.
SECCION 9ª. DE LA GERENCIA.
TITULO V. DE LOS PREMIOS DE LA ACADEMIA.
TITULO VI. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ACADEMIA.
TITULO VI. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
TITULO VII. DEL REGIMEN JURIDICO.
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TITULO I. AMBITO Y FIN DE LA ACADEMIA.
CAPITULO I
Ámbito de la Academia.
ARTICULO 1.
La Academia desarrollará su actividad en todo el territorio
del Estado español fijando su domicilio en Pozuelo de Alarcón
(Madrid), calle Juan de Orduña, nº 3.
La Junta Directiva podrá acordar, por razones operativas,
el cambio de domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de
Madrid, debiendo ser comunicado a los miembros y a los terceros
interesados, dentro de los veinte días naturales, desde la
adopción del acuerdo.
Si la Junta Directiva estima necesario el cambio de domicilio a
otra Comunidad Autónoma precisará para ello el acuerdo
de la Asamblea General que será comunicado en el mismo plazo
a los miembros de la Academia y terceros interesados.
ARTICULO 2.
El fin de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión
es fomentar el desarrollo de las Artes y de las Ciencias relacionadas
directa o indirectamente con la televisión.
La Academia en cumplimiento de sus fines realizará, entre
otras, las siguientes actividades:
a) La promoción y defensa de la imagen pública del
conjunto de los profesionales de la Televisión.
b) Premiar y galardonar a los profesionales y a las obras audiovisuales
más destacadas.
c) Establecer relaciones con Universidades y Centro de Enseñanza
para el desarrollo y perfeccionamiento de las materias propias de
la actividad audiovisual.
d) El intercambio de experiencias entre sus miembros, la coordinación
de los diferentes aspectos de sus actuaciones y el análisis
de los problemas profesionales comunes.
e) El establecimiento de intercambios científicos y culturales
con entidades similares.
f) La concesión de premios a trabajos sobre temas de investigación
científica u otros relacionados con la televisión
en España o en el extranjero.
g) Estrechar lazos con las diferentes asociaciones afines, de Latinoamérica,
de los países de la Unión Europea y de otros países.
h) En general, cuantas otras funciones de análoga naturaleza
se consideren necesarias o convenientes, o le sean encomendadas
por las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.
La Academia tendrá plena capacidad jurídica y económica
para realizar y concertar toda serie de actos y contratos conducentes
a sus fines, pudiendo incluso crear, promover y participar en otras
entidades o instituciones y, muy especialmente en la concesión
de premios que sirvan a la mejora de la televisión.
ARTICULO 3.
Son misiones de la Academia:
1º) Constituirse en punto de encuentro de todos los profesionales
de Televisión.
2º) Elevar el nivel artístico, técnico y científico
de sus Miembros y estimular y difundir los valores artísticos
y técnicos de la televisión, intentando concienciar
de los mismos a los ciudadanos, dando a las artes, a las ciencias
y a la investigación televisivas el nivel que merecen.
3º) Establecer una constructiva colaboración con la Administración
Pública, e instituciones, medios y personas relacionados
con las Artes y las Ciencias de la Televisión para el mejor
desarrollo de los objetivos de la Academia.
La Academia excluye expresamente de sus fines los propios de un
sindicato u organización laboral, es independiente de cualquier
grupo religioso, político, económico o ideológico
y se acoge al Artículo 14 de la Constitución Española
aprobada por las Cortes el 31 de Octubre de 1978.
ARTICULO 4.
Para el desarrollo correcto de estos fines la junta Directiva podrá
crear comisiones que ajustarán su actividad a lo previsto
en los Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interno.
ARTICULO 5.
La ATV elaborará anualmente las bases para la Convocatoria,
Elección, Nominación y Concesión de los premios
anuales de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.
ARTICULO 6.
La Academia facilitará los informes que sobre materias de
televisión le sean solicitados por las Administraciones Públicas
y, a su vez, propondrá a las mismas las iniciativas que estime
oportunas.
Tanto los informes como las iniciativas serán promovidas
y recibidas en la Junta Directiva que estudiará y aprobará
si procede, y los remitirá a la Administración por
medio del Presidente de la Academia o persona en quien delegue por
escrito y con el detalle del asunto a tratar.
ARTICULO 7.
El establecimiento de intercambios científicos, artísticos
y culturales con entidades extranjeras se llevará a cabo
por medio de delegaciones cuyos miembros posean los conocimientos
y preparación necesarios para la misión encomendada
y sean nombrados al efecto por la junta Directiva.
ARTICULO 8.
La Comisión Ejecutiva, formada por el Presidente, los dos
Vicepresidentes y el responsable de cada una de las Comisiones coordinará
los aspectos relacionados con los fines de la Academia. En el ámbito
de su actuación, analizarán y resolverán los
problemas comunes e informarán de ello a los Organismos competentes,
principalmente a la junta Directiva.
ARTICULO 9.
Compete a la Academia la resolución de todo lo relativo a
su gobierno y orden interior, según se señala en los
Estatutos aprobados por la Asamblea General de 30 de octubre de
1997.
El desarrollo de los Estatutos de la ATV, así como la ordenación
de sus tareas científicas, artísticas y organizativas,
se ajustarán a lo dispuesto por este Reglamento de Régimen
Interno.
TITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA.
CAPITULO I
Composición de la Academia
ARTICULO 10.
Pueden ser miembros de la Academia, sin perjuicio de lo establecido
en los presentes estatutos, las personas físicas que sean
profesionales de la televisión, los escritores, investigadores
y docentes de reconocido prestigio, que hayan escogido el mundo
de la televisión y su entorno, como materia específica
de su especialización profesional, y quienes, por su labor
relacionada con el medio, sean designados Miembros de Honor.
Para su admisión como miembros de número, las personas
interesadas formularán su solicitud al Presidente de la Academia
quien la someterá a la junta Directiva en la siguiente reunión.
ARTICULO 11.
La Academia se compone de los siguientes miembros:
I. Miembros Fundadores
II. Miembros de Número
III. Miembros de Honor
IV. Miembros Asociados/ Corporativos
V. Socios Colaboradores
SECCION 1ª. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
ARTICULO 12.
Los Miembros Fundadores son aquellas personas físicas que
participaron en la constitución de la Academia y que han
contribuido de modo especial a su creación con fecha anterior
al 31 de diciembre de 1997.
Los Miembros Fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones
que los Miembros de Número.
Los Miembros Fundadores tienen derecho a que figure esta condición
en el título acreditativo de su pertenencia a la Academia.
También tienen derecho a que figure esta condición
en las certificaciones que soliciten a la Academia.
SECCION 2ª. DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.
ARTICULO 13. Podrán ser Miembros
de Número las personas que reúnan los requisitos establecidos
en el Artículo 7 de los Estatutos.
ARTICULO 14.
Los aspirantes a Miembros de Número indicarán en su
solicitud en qué área de las enumeradas a continuación
están desarrollando su actividad. Las áreas se fijarán
por la Junta Directiva, comprendiendo, a título enunciativo
y no limitativo, las siguientes:
* Dirección
* Ingeniería
* Docencia e Investigación
* Interpretación
* Documentación
* Montaje y post-producción
* Efectos especiales y Animación
* Música
* Escenografía
* Presentación
* Fotografía/Captación de imagen
* Producción ejecutiva
* Guión
* Programación
* Iluminación
* Realización
* Información
* Sonido
* Sistemas informáticos
La Junta Directiva actualizará las categorías profesionales
atendiendo a la evolución del medio televisivo.
La ampliación o modificación de las áreas anteriormente
citadas se comunicará en la Asamblea Ordinaria que se convoque
con posterioridad a la modificación.
ARTICULO 15.
Una vez establecidas las áreas recogidas en el artículo
anterior, la Junta Directiva podrá asignar, incluir o adscribir
a los Académicos en cada una de las áreas según
su especialidad y procurará que sus actuaciones como miembros
de la Academia se adecuen preferentemente a los sectores relacionados
con su especialidad.
ARTICULO 16.
Entre las condiciones que se deben considerar como cualificación
profesional en los términos definidos en el Artículo
7 de los Estatutos se señalan:
1º) Haber llegado al máximo nivel de su categoría
profesional en cualquiera de las televisiones públicas, privadas
o empresas productoras.
2º) Dedicarse profesionalmente a actividades relacionadas
con la TV, como mínimo durante los últimos 7 años
previos a su solicitud de ingreso en la Academia. En el caso de
estar en posesión de un título universitario de ciencias
de la información, o de la comunicación, o similar,
el plazo anterior se reducirá a cinco años.
3º) Llevar siete años de socio colaborador de la ATV,
con pago de cuotas, y teniendo en cuenta especialmente los méritos
contraídos con esta Academia. Los interesados podrán
exponer en una Memoria los méritos que acrediten su cualificación
para ser Miembro de Número de la Academia.
4º) Haber obtenido un premio de la Academia.
5º) Estar desarrollando una actividad no descrita, pero que
a juicio de la junta Directiva le haga acreedor a ello.
6º) Ser propuesta la solicitud de ingreso por la comisión
de socios y posteriormente, aprobada por la junta Directiva.
ARTICULO 17.
A los efectos de la determinación del nivel superior de la
actividad profesional la Junta Directiva fijará las categorías
en cada una de las áreas.
ARTICULO 18.
Los Miembros de Número tendrán los siguientes derechos:
Asistir con voz y voto por sí, o representados por otro miembro
de número de la Academia a las reuniones estatutariamente
convocadas y participar (de forma activa y pasiva) en la elección
de sus representantes y dirigentes, según el procedimiento
previsto en las normas electorales.
2º) Utilizar, de acuerdo con las normas de uso establecidas,
las instalaciones de la Academia.
3º) Consultar los fondos documentales de la Academia.
4º) Recibir cuantas publicaciones, estudios, investigaciones
y trabajos edite, organice o difunda la ATV.
5º) Acceder al libre intercambio de informaciones científicas
y técnicas entre los miembros de la ATV.
6º) Participar en todas las actividades de la Academia e
intervenir, con voz y voto, en los trabajos y debates de las Comisiones
de trabajo, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
7º) Presentar memorias y mociones para su discusión
en las Comisiones previo acuerdo de la Junta Directiva.
8º) Asistir a todos los actos públicos que la Academia
celebre, previa convocatoria.
9º) Recibir el carnet de la ATV y el título acreditativo
y gozar de los beneficios, facultades y distinciones que les reconoce
este Reglamento.
10º) Participar de las ventajas y los beneficios que otorgue
la ATV a sus miembros.
11º) Recibir toda la información que soliciten sobre
actividades de la Academia en todos los campos.
12º) Participar en la concesión de los premios de
la Academia, en cuyo proceso de selección tendrán
derecho de voto.
13º)Presentarse como candidatos a la junta Directiva
de la forma que reglamentariamente se establece, y formar parte
de la misma si son elegidos.
14º) Proponer por el conducto reglamentario cuantas iniciativas
estimen oportunas.
ARTICULO 19.
Serán obligaciones de los Miembros de Número:
1º) Cumplir las normas establecidas en los Estatutos y en
el presente Reglamento, así como, los acuerdos de los órganos
rectores de la Academia válidamente adoptados.
2º) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que con
carácter general se establezcan para contribuir al sostenimiento
de la Academia.
3º) Cuidar los intereses genéricos de la Academia,
poniendo en conocimiento de ésta, del modo que determine
reglamentariamente, los hechos que constituyan perjuicio o riesgo
para sus fines.
4º) Contribuir con sus trabajos en la actividad televisiva
a los fines estatutarios de la Academia, y realizar los trabajos
que la junta Directiva o las Comisiones les encarguen, sean ponencias
o proyectos concretos y asistir a las Juntas y a las reuniones que
se celebren, siempre que hayan sido debidamente convocadas.
También podrán ofrecer a la Academia una copia de
cada una de las publicaciones de las que sean autores en el momento
de su ingreso y de aquellas otras que realicen después de
su incorporación. De esta donación, se dará
cuenta a la Asamblea, pasando posteriormente al Archivo de la Academia
con expresión del nombre del donante, si así lo acepta,
para su catalogación y uso por los Académicos y Socios.
ARTICULO 20.
La recepción de los Miembros de Número podrá
celebrarse en Acto Público en el que se entregará
la acreditación a los nuevos miembros.
ARTICULO 21.
Los derechos de Miembro de Número se pierden:
1º) Por renuncia expresa, notificada por escrito dirigido
a la junta Directiva, que deberá acceder a ella, estando
el solicitante obligado al pago de las cuotas pendientes.
2º) Por falta de pago de dos recibos que hayan sido fehacientemente
reclamados corresponde a la Junta Directiva adoptar el acuerdo.
3º) Por acuerdo de la Junta Directiva, en sesión convocada
expresamente, según el procedimiento establecido en los Estatutos.
De este acuerdo se deberá dar cuenta a la Asamblea General
en su primera reunión.
4º) Por falsedad comprobada de datos, méritos y condiciones
aportados para su ingreso en la Academia.
5º) Por incumplimiento de las obligaciones fijadas en el
artículo 19.
6º) Por usurpación de funciones de la Junta Directiva,
de los auditores o de cualquiera de los miembros.
7º) Por prevalerse de la condición de miembro de la
Academia para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
8º) Por falsificar documentos, firmas, estampillas, sellos,
marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación
de la Academia con sus miembros o con terceros.
9º) En general, por realizar una conducta impropia y lesiva
para los fines y la proyección pública de la Academia.
En estos casos, la Junta Directiva adoptará las disposiciones
y garantías que estime procedentes para asegurar la efectividad
de los acuerdos, compromisos, operaciones pendientes de realización
o de utilización en cuanto afecte o corresponda al socio
que causa baja.
SECCION 3ª. DE LOS MIEMBROS DE HONOR.
ARTICULO 22.
Serán Miembros de Honor los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo
de la televisión, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los Miembros de Honor corresponde a la junta
Directiva.
ARTICULO 23.
Los Miembros de Honor serán designados por la junta Directiva,
por mayoría de sus dos terceras partes, en virtud de propuesta
hecha por tres miembros de la misma, acompañada de una relación
de los méritos y condiciones del candidato.
Los Miembros de Honor no podrán pertenecer a la Junta Directiva,
ni a Comisiones que lleven implícitas actividades de carácter
decisorio o económico, pudiendo ser asesores, consultores
o consejeros sin grado de responsabilidad.
ARTICULO 24. Serán derechos de los Miembros
de Honor:
1º) Votar para el otorgamiento de los Premios que concede
la Academia.
2º) Estar exentos de pago de cuotas de cualquier tipo que
se establezcan, así como de toda responsabilidad económica.
3º) Utilizar, de acuerdo con las normas de uso establecidas,
las instalaciones de la Academia.
4º) Consultar los fondos documentales de la Academia.
5º) Asistir a todos los actos públicos que convoque
la Academia, previa convocatoria.
6º) Obtener el título acreditativo y gozar de los
beneficios, facultades y distinciones que les reconoce este Reglamento.
Los Derechos de los Miembros de Honor se pierden:
1º) Por renuncia expresa, en notificación mediante escrito
dirigido a la Junta Directiva.
2º) Por acuerdo de la Junta Directiva, en sesión
convocada expresamente según el procedimiento establecido
en los Estatutos.
3º) Por realizar una conducta impropia y lesiva para los
fines y la proyección pública de la Academia.
ARTICULO 25.
Los Miembros de Honor tendrán las siguientes obligaciones:
1º) Comprometerse a respetar la independencia de la Academia.
2º) Ofrecer a la Academia, si ello es posible, una copia
de los resultados de las actividades relacionadas con ésta,
que pasarán a los fondos documentales de la Academia.
3º) Aceptar los Estatutos de la Academia y acatar las decisiones
válidamente adoptadas por los órganos de Gobierno.
SECCION 4ª. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS/CORPORATIVOS.
ARTICULO 26.
Los Miembros Asociados/Corporativos serán aquellas personas
físicas o jurídicas que, manifestando su deseo de
coadyuvar en la consecución de los fines de la Academia,
sean admitidos por la Junta Directiva.
Los Miembros Asociados colaboran en las tareas de la Academia bajo
la supervisión y control de la Junta Directiva.
ARTICULO 27.
La condición de Miembro Asociado/ Corporativo supone la aceptación
de los Estatutos y Reglamento de la Academia, así como las
modificaciones que pudieran sufrir en su día, y asimismo,
el acatamiento de las decisiones de los Organos de Gobierno adoptados
válidamente en las esferas de sus respectivas competencias.
ARTICULO 28.
A efectos de constancia y garantía de los miembros asociados/
corporativos se llevará un libro registro de los mismos,
diligenciado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente
y del que se expedirán los oportunos certificados.
ARTICULO 29.
Los Miembros Asociados/Corporativos de la Academia tendrán
los siguientes derechos:
1º) Recibir las publicaciones periódicas de la Academia.
2º) Colaborar en los trabajos y debates de las Comisiones
de Trabajo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
3º) Asistir a todos los actos públicos que convoque
la Academia.
ARTICULO 30.
Los Miembros Asociados/ Corporativos tendrán las siguientes
obligaciones.
1º) Realizar los Trabajos que les sean asignados por los
órganos competentes de la Academia, mientras no renuncien
a ellos y sean sustituidos.
2º) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias
que fije la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión
de Financiación.
3º) Abonar los derechos que correspondan por expedición
de títulos o despacho de certificaciones.
ARTICULO 31.
Los derechos de Miembros Asociados / corporativos se pierden:
1º) Por renuncia expresa, notificándolo mediante
escrito dirigido a la Junta Directiva.
2º) Por acuerdo de la Junta Directiva, en sesión
convocada expresamente para ello. De este acuerdo se deberá
dar cuenta a la Asamblea General en su primera reunión.
En estos casos de baja, la junta Directiva adoptará las disposiciones
y garantías que estime procedentes para asegurar la efectividad
de los acuerdos, compromisos y operaciones pendientes de realización
o de utilización en cuanto afecte o corresponda al socio
que causa baja.
SECCION 5ª DE LOS MIEMBROS COLABORADORES.
ARTICULO 32.
Miembros colaboradores serán aquellas personas físicas
o jurídicas que estén estrechamente vinculadas a la
televisión aunque no estén directamente involucradas
en la actividad profesional televisiva.
A efectos de constancia y garantía de los Miembros Colaboradores,
se llevará un Libro-Registro de los mismos, diligenciado
por el Secretario con el visto bueno del Presidente y del cual se
expedirán los oportunos certificados.
ARTICULO 33.
La condición de Miembros Colaboradores supone la aceptación
de los Estatutos y Reglamento de la Academia, así como las
modificaciones que pudieran sufrir en su día, e igualmente
el acatamiento de las decisiones de los Organos de Gobierno adoptadas
válidamente en forma estatutaria en las esferas de sus respectivas
competencias.
ARTICULO 34.
Los Miembros Colaboradores de la Academia tendrán los siguientes
derechos.
1º) Recibir todas las informaciones y publicaciones que
realice periódicamente la Academia.
2º) Intervenir y colaborar, con voz pero sin voto, en los
trabajos y debates de las Comisiones de Trabajo, cuando así
lo acuerde la Junta Directiva.
3º) Asistir, previa convocatoria, a los actos públicos
que la Academia celebre.
4º) Obtener el título acreditativo y gozar de los
beneficios, facultades y distinciones que les reconoce este Reglamento.
5º) Figurar identificados en aquellas actividades profesionales
que organice la Academia y que tengan repercusión a nivel
nacional e internacional.
ARTICULO 35.
Los Miembros Colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:
1º) Comprometerse a respetar la independencia de la Academia.
2º) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias
que fije la Junta de Gobierno previo informe de la Comisión
de Financiación.
3º) Abonar los derechos que correspondan por expedición
de títulos o despacho de certificaciones.
4º) Realizar los trabajos para que sean designados por
los órganos competentes de la Academia, mientras no renuncien
y sean en ellos sustituidos.
5º) Ofrecer a la Academia una copia de los resultados de
las actividades relacionadas con ella que pasarán a sus
fondos documentales.
ARTICULO 36.
Los derechos de Miembro Colaborador se pierden:
1º) Por renuncia expresa, notificada por escrito dirigido
a la Junta Directiva, que deberá acceder a ello procurando
que el solicitante esté al corriente de pago.
2º) Por acuerdo de la junta Directiva, en sesión
convocada expresamente, de acuerdo con el procedimiento establecido
en los Estatutos. De este acuerdo se deberá dar cuenta
a la Asamblea General en su primera reunión.
En estos casos de baja, la Junta Directiva adoptará las
disposiciones y garantías que estime procedentes para asegurar
la efectividad de los acuerdos, compromisos y operaciones pendientes
de realización o de utilización en cuanto afecte
o corresponda al socio que causa baja.
ARTICULO 37.
La rehabilitación de los derechos perdidos por falta de pago
podrá solicitarse a la Junta Directiva, que, previo informe
del Secretario y de la Comisión de Financiación, resolverá
lo procedente atendiendo a las circunstancias de cada caso y fijando
las compensaciones económicas que procedan a favor de la
Academia.
TITULO III. PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
ARTICULO 38.
Todo miembro fundador o de número de la ATV podrá
votar y ser votado con opción a ocupar cualquiera de los
puestos directivos en los órganos rectores.
Según establecen los Estatutos, los miembros de la junta
Directiva se designan para un mandato de cuatro años mediante
elección directa y secreta en la que tienen el derecho a
participar todos los miembros que se encuentran en alta y al corriente
de pago el día de la convocatoria de las elecciones.
ARTICULO 39.
Censo Electoral.
El censo electoral se enviará a todos los miembros que ostenten
este derecho y será expuesto en la sede de la Academia dos
días después del día de la convocatoria de
las elecciones. Las reclamaciones, en su caso, deberán formularse
hasta el día anterior de las elecciones, resolviéndose
las mismas con carácter inmediato y, en todo caso, antes
de celebrarse la votación.
ARTICULO 40.
Convocatoria.
La convocatoria de las elecciones será efectuada por la Junta
Directiva. La convocatoria se cursará a los miembros dentro
de los cinco días siguientes al acuerdo.
ARTICULO 41.
Presentación de Candidatos.
Las candidaturas a la Junta Directiva deberán ser firmadas
por todos los candidatos y deberán presentarse en la Secretaría
de la Academia en el plazo de 15 días a contar desde el día
en que se haya adoptado el acuerdo de convocatoria de elecciones.
Este plazo podrá ser ampliado por la Junta Directiva, pero,
en este caso, deberá constar expresamente en el acuerdo de
convocatoria de elecciones.
La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos
como cargos se sometan a elección. En cumplimiento del artículo
20 de los Estatutos vigentes, la propuesta contendrá los
nombres de 16 miembros, incluyendo al Presidente.
La representación de cada candidatura será asumida
por la persona propuesta para el cargo de Presidente. La proclamación
de los candidatos se efectuará por la Junta Electoral dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización
del plazo de presentación.
Las listas serán abiertas, pudiendo cada elector votar solamente
a un Presidente, y hasta quince Vocales elegidos libremente de cuantas
candidaturas se presentan.
En caso de empate, se decidirá a favor del miembro de mayor
antigüedad en la Academia y en igualdad de circunstancias,
por el de mayor edad.
ARTICULO 42.
Remisión a los miembros.
Las listas de candidatos proclamados y la documentación necesaria
para el voto por correo serán remitidas por los servicios
administrativos de la Academia a todos los miembros en el plazo
de 10 días a contar desde la fecha de proclamación
de las candidaturas.
Una vez proclamadas las candidaturas, la Academia, bajo la supervisión
de la Junta Electoral, remitirá a todos sus miembros, con
una antelación mínima de quince días al fijado
para la celebración de las elecciones, relación detallada
y completa de todas las candidaturas presentadas y de los propósitos
que las animan.
ARTICULO 43.
De la Junta Electoral.
Corresponde a la Junta Electoral constituida al efecto presidir
el proceso electoral y resolver las reclamaciones e incidencias
relativas al mismo.
La Junta Electoral estará compuesta por cinco Vocales elegidos
por sorteo el día siguiente de la finalización del
plazo de presentación de candidaturas de entre los académicos
que no se presenten a las elecciones.
En el mismo sorteo se elegirán 5 suplentes para sustituir
a los vocales elegidos, que pueden renunciar por causa justificada.
La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible
con la de candidato de cualquiera de las candidaturas.
La Junta Electoral elige de entre sus Vocales, un Presidente, y
un Vicepresidente. A éste último corresponde asumir
las funciones del Presidente en caso de ausencia o incapacidad.
ARTICULO 44.
Votación y escrutinio.
El día señalado para la votación se constituirá
la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral, para presidir
el proceso de votación en el local señalado en la
convocatoria.
Cada candidatura puede designar un interventor para supervisar el
proceso electoral. Los miembros de la Academia podrán ejercer
su voto personalmente o por correo, sin que en ningún caso
se admita el voto por delegación. El voto por correo (bien
sea por medio del servicio de correos, por mensajeros, o por cualquier
otro medio que garantice la recepción de la documentación
en la Academia) se hará en un sobre cerrado que contenga
la siguiente documentación: 1º) identificación del
elector con su firma; 2º) fotocopia del DNI o Pasaporte; y 3º) sobre
cerrado que contenga la papeleta de la candidatura a la que se vota.
El voto por correo, se realizará en el sobre de modelo oficial
facilitado por la Academia, y debe recibirse en la Academia antes
de finalizar la votación y después de la proclamación
de candidatos.
Una vez constituida la Mesa Electoral, se iniciará la votación
a la hora señalada. Un miembro de la Mesa comprobará
el derecho del votante y se introducirá dentro de la urna
la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado
a este respecto. A disposición de los electores habrá
en todo momento una papeleta impresa que recoja todas las candidaturas
relacionadas según el orden de presentación y en la
que figurarán todos los nombres integrantes de cada una de
las candidaturas; además habrá en todo momento papeletas
en blanco y sobres de votación.
Una vez concluida la votación, se procederá a incluir
los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre
exterior de remisión e introduciendo en la urna el sobre
interior que contiene la papeleta de votación.
Acto seguido se procederá al escrutinio abriéndose
el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de
la papeleta.
Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del
oficial o que tengan alteraciones que impidan o dificulten conocer
con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante.
También será nulo el voto enviado por correo de un
miembro de la Academia que haya votado personalmente.
Una vez concluido el escrutinio, la junta Electoral proclamará
el resultado y levantará acta del desarrollo de la votación
con incidencias o reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas
por la junta al respecto, número total de electores, de sufragios
emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado
final de la elección para cada uno de los candidatos. El
acta será suscrita por un miembro de cada candidatura o su
representante o interventor, y los miembros de la junta Electoral.
ARTICULO 45.
Reclamaciones en materia electoral.
Corresponde a la junta Electoral resolver las controversias e incidencias
del proceso electoral en un plazo de dos días, entendiéndose
desestimada la reclamación si en un plazo de cinco días
no se ha notificado resolución expresa.
ARTICULO 46.
Toma de posesión.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior
sin que se haya interpuesto recurso alguno, o desestimado el recurso,
que en su caso se hubiera interpuesto, la Junta Directiva electa
tomará posesión e iniciará sus funciones dentro
de los siguientes cinco días.
Hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, la
Junta saliente continuará en sus funciones.
TITULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
SECCION lª DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 47. La Asamblea General es el Organo
Supremo de la Academia y estará compuesta por la totalidad
de los miembros fundadores y de número de la misma.
Deberá reunirse, al menos una vez al año, en sesión
ordinaria, para la rendición de cuentas del ejercicio anterior
y la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que
sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente de la Academia,
o lo solicite una tercera parte, al menos, de los miembros.
Cuando por la tercera parte, al menos, de los miembros de la Academia
se solicite la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, se hará
mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, firmado por los
interesados y con expresión del motivo de dicha convocatoria.
Incluirá una propuesta de orden del día que la Junta
Directiva podrá ampliar pero no reducir, a no ser que alguno
de sus puntos incurra en contradicción con el presente Reglamento,
con los estatutos o con las leyes vigentes.
La respuesta del Presidente de la Academia a las solicitudes de
convocatoria de Asamblea Extraordinaria deberá hacerse, en
todo caso, en el plazo de diez días naturales a partir de
su fecha de recibo, y dirigida al primer firmante de la solicitud,
con acuse de recibo. El plazo para convocar la Asamblea no podrá
ser superior a los cuarenta y cinco días naturales contados
a partir de la fecha de respuesta.
La Asamblea General será convocada con 15 días de
antelación como mínimo, salvo casos de urgencia que
la Junta Directiva aprecie. En este supuesto, la convocatoria se
deberá hacer como mínimo 2 días antes de la
fecha de celebración. En la convocatoria deberá constar
el orden del día de la reunión, la hora, lugar y el
plazo en el que se celebrará en segunda convocatoria, si
no asistieran a la primera la mayoría de los miembros.
ARTICULO 48.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
constituida de pleno derecho, en primera convocatoria si se encontraran
presentes o representados la mitad más uno de los miembros,
y en segunda convocatoria pasada una hora de la primera, cualquiera
que sea el número de asistentes.
Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos
sobre la disolución de la Academia, será precisa la
concurrencia de dos tercios de sus componentes en primera convocatoria,
y de la mitad más uno en segunda.
A efectos de la representación será necesario que
se acredite por escrito fechado y firmado, debiendo obrar en poder
del Secretario con anterioridad al inicio de la celebración
de la Asamblea. En cualquier caso, ningún académico
presente en la Asamblea podrá ostentar la representación
de más del 5% de los votos del total de miembros de la Academia
redondeándose esta cifra al alza cuando la fracción
resultante sea igual o superior a cinco décimas.
ARTICULO 49. La Asamblea General, debidamente
convocada y constituida, tiene las más amplias facultades
para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación
con los fines de la Academia.
Compete a la Asamblea General:
a) Cuando corresponda, elegir de entre sus miembros la Junta Directiva
de la Academia y a su Presidente, todo ello de acuerdo con las
normas electorales incluidas en el Reglamento de Régimen
Interno.
b) La aprobación y liquidación de los presupuestos
de ingresos y gastos anuales de la Academia, y la fijación
de la cuota que a cada uno de los miembros de la Academia, corresponde.
c) La aprobación o reprobación de la actuación
de los Organos representativos de la Academia.
d) Delegar en la Junta Directiva, total o parcialmente, la facultad
de ampliar el presupuesto de gastos durante el ejercicio, o de
disponer cuando sea indispensable, transferencias de créditos
presupuestarios.
e) La aprobación y reforma de los Estatutos.
f) La disolución y liquidación de la Academia.
g) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por la normativa
vigente.
ARTICULO 50.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes
y representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad
de quien presida la Asamblea General. Cada miembro tendrá
derecho a un voto.
De cada reunión se levantará acta. En ella se recogerán
la marcha de los debates e intervenciones que hubieran tenido lugar,
así como las modalidades de decisión (unanimidad o
mayoría) y los votos particulares sobre las decisiones adoptadas
con expresión de sus autores. Las actas se incorporarán
a un libro debidamente diligenciado, y serán autorizadas
por el Secretario de la Academia con el visto bueno del Presidente.
Las votaciones podrán realizarse a mano alzada, salvo que
alguno de los miembros de la Academia solicite lo contrario.
De cada acta, el Secretario, con el visto bueno del Presidente,
expedirá los certificados a que hubiere lugar.
ARTICULO 51.
En las reuniones únicamente podrán ser tratados y
conocidos los asuntos que previamente hayan sido reseñados
en el Orden del Día por la Junta Directiva.
La Junta deberá incluir en el Orden del Día todas
aquellas propuestas o asuntos que sean solicitados por escrito,
al menos, por 25 miembros de número de la Academia.
En las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, es
obligatoria la existencia de un punto en el Orden del Día
reservado a Ruegos y Preguntas. En él se expondrán
todos aquellos temas que no exijan aprobación. Los que lo
requieran, sólo podrán ser aprobados en una próxima
Asamblea teniendo que figurar como Punto del Orden del Día.
SECCION 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 52.
La Junta Directiva estará constituida por 16 Vocales incluidos
el Presidente, y, en su caso, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente
segundo. Los Vocales elegidos por la Asamblea lo serán por
periodos de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección.
No podrá ser propuesto candidato, ni ser designado Presidente,
quien haya desempeñado tal cargo durante dos mandatos previos
a la elección. Tampoco será compatible el cargo de
Presidente con el desempeño de un cargo político de
un puesto de alta dirección en cualquiera de las cadenas,
plataformas digitales, operadores de cable o grupos empresariales
multimedia.
La Junta Directiva elegirá un Vicepresidente primero y un
Vicepresidente segundo cuyos nombramientos habrán de recaer
sobre dos de los Vocales elegidos por la Asamblea.
El Vicepresidente segundo sólo podrá asumir las funciones
propias de su cargo en caso de ausencia o autorización expresa
del Vicepresidente primero.
En caso de baja, cese o dimisión del Presidente, la Junta
Directiva elegirá un nuevo Presidente cuyo nombramiento habrá
de recaer sobre uno de los vocales elegidos por la Asamblea.
La Junta Directiva estará asistida por el Secretario de la
Academia, que no tendrá la condición de Vocal, y que
ejercerá las funciones previstas estatutariamente.
La Junta Directiva podrá proponer provisionalmente el nombramiento
de vocales para ocupar las vacantes que se produzcan y que deberán
ser ratificados en la primera Asamblea que se convoque con posterioridad
a la designación.
Las vacantes producidas entre los vocales serán ocupadas
sucesivamente por los candidatos más votados en las últimas
elecciones celebradas.
En caso de que la Junta Directiva haya sido proclamada y no elegida
en voto secreto, por haberse presentado a las Elecciones una sola
candidatura, la baja o dimisión de la mitad más uno
de sus miembros obligará a la convocatoria de Elecciones
Generales.
ARTICULO 53.
A la Junta Directiva le corresponderán las siguientes facultades:
a) Los poderes más amplios para la gestión de los
fines de la Academia, ejecutando los actos y celebrando los contratos
que sean necesarios, sin otras limitaciones que las que establece
las disposiciones aplicables y que éstos Estatutos atribuyen
a la Asamblea General.
b) Acordar la celebración de Asambleas Generales, sus fechas
y orden del día.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea
General.
d) Confeccionar y someter a la Asamblea General los presupuestos
anuales de la Academia.
e) Rendir cuentas a la Asamblea General, presentando la Memoria
y el Balance del Ejercicio y los presupuestos del siguiente.
f) Elegir Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y nombrar
Secretario, Gerente y cualesquiera otros cargos de la Academia.
g) Acordar la celebración de reuniones o jornadas de estudios,
así como sus fechas, temario y ponentes.
h) Convocar anualmente los premios de la Academia.
i) Admitir nuevos miembros o acordar su baja, bien sea ésta
a petición propia o como sanción, dando en su momento
cuenta a la Asamblea General.
j) Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen
Interno, haciéndolos cumplir.
k) Llevar la representación de la Academia y ejercer sus
derechos y acciones en juicio y fuera de él, pudiendo delegar
estas funciones, así como cualquier otra atribuida por
estos Estatutos y por las disposiciones aplicables, indistintamente
en su presidente, en alguno de sus miembros, en la Gerencia o
en el Secretario o en persona ajena a la Academia, sin más
limitaciones que las contenidas en la legislación aplicable.
l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la
Asamblea General.
m) Todas las demás funciones propias de su cometido contempladas
en la Legislación aplicable.
ARTICULO 54.
La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección,
administración y representación de la Academia, cuyas
funciones estarán delegadas, de acuerdo con los Estatutos
y el Reglamento de Régimen Interno, en su Presidente o persona
que legalmente le sustituya.
ARTICULO 55.
Las relaciones de la Junta Directiva con representantes de la Administración
Pública o de los distintos poderes del Estado, se establecerán
únicamente a través de su Presidente o por delegación
de éste, de sus Vicepresidentes, salvo previa autorización
escrita del Presidente para cada caso particular.
ARTICULO 56.
La Junta Directiva, por iniciativa del Presidente, se reunirá
en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. Asimismo
se reunirá siempre que lo determine un tercio de sus miembros.
La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación
a la fecha fijada, y en la misma figurará el orden del día
en los asuntos que vayan a ser sometidos a examen. En caso de urgencia,
la Junta Directiva se reunirá cuando el Presidente lo decida
y para que los acuerdos de las reuniones sean válidos se
precisa la presencia de cinco de los miembros.
La falta de asistencia a más de la mitad de las reuniones
al año, de cualesquiera de sus miembros, podrá considerarse
como renuncia al cargo, pudiendo ser sustituido, por designación
de la Junta Directiva.

ARTICULO 57.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría
de votos presentes o representados, decidiendo en caso de empate,
el voto de calidad del Presidente. Tendrán voz pero no tendrán
voto, el Secretario, el Gerente y cualquier otro miembro de la Academia
que por razón del interés, pueda ser invitado a la
reunión. El Presidente podrá limitar las intervenciones
y su duración, en los casos en que considere justificada
esta medida.
Si por enfermedad u otras causas justificadas un Vocal no pudiera
acudir a la junta, estará facultado para delegar su representación
en el Presidente de la Academia o en cualquier otro miembro de la
Junta Directiva.
Todo lo que se trate en las reuniones de la Junta Directiva es de
carácter privado, y su divulgación se considerará
como violación de secreto que será tratada por la
propia Junta como falta grave, lo que pudiera acarrear para el infractor
su baja como miembro de la Academia. Las sesiones extraordinarias
de la junta Directiva podrán ser convocadas por motivos y
causas que lo justifiquen, por decisión del Presidente o
cuando lo soliciten al menos un tercio de sus componentes.
SECCION 3ª. DE LA COMISION EJECUTIVA.
ARTICULO 58.
Composición.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente
de la Academia, los Vicepresidentes y los responsables de las distintas
Comisiones.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva, por delegación
de la Junta Directiva, la supervisión e impulso constante
de las actividades de la Academia.
ARTICULO 59.
Convocatoria.
La convocatoria de la Comisión Ejecutiva será válida
siempre que conste de modo fehaciente. Para que la reunión
sea válida, en primera convocatoria será precisa la
asistencia de la mitad de sus miembros. Si en la citación
no consta expresamente la segunda convocatoria, queda sobrentendido
que media hora después de la señalada quedará
constituida en segunda convocatoria, cualesquiera que sean los miembros
asistentes, siempre que uno de los mismos sea el Presidente o la
persona que legalmente le represente.
ARTICULO 60.
Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes
o representados. En caso de empate, decidirá el voto de calidad
del Presidente. Todos los acuerdos se recogerán en un libro
de Actas, que serán autorizadas por el Secretario, por el
Visto Bueno del Presidente.
SECCION 4ª DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 61.
La Junta Directiva podrá crear las Comisiones que considere
pertinentes para el buen funcionamiento de la Academia. Cada Comisión
tendrá delimitado el conjunto de actividades que podrá
realizar y deberá dar cuenta de sus actividades a la Junta
Directiva, que ratificará, si así lo estima oportuno,
los acuerdos adoptados en la primera reunión que se celebre
con posterioridad.
La designación de los responsables de cada Comisión
corresponde a la Junta Directiva, de entre sus miembros, y sus actividades
estarán abiertas a la libre participación de cualquier
académico interesado, previa aceptación del responsable
de la misma. Cada responsable podrá solicitar ayuda a cualquier
miembro de número de la Academia, que podrá formar
parte de la Comisión.
ARTICULO 62.
La finalidad de las Comisiones es agilizar el funcionamiento de
la Academia y tienen plena autonomía para la realización
de sus actividades dentro del ámbito de competencias asignado
por este Reglamento o por la Junta Directiva. Cada miembro de la
Junta Directiva sólo podrá ser titular de una de las
Comisiones.
ARTICULO 63.
La actividad ordinaria de la Academia se articula a través
de la Comisión de Financiación, de la Comisión
de Actividades, de la Comisión de Premios, de la Comisión
de Publicaciones y de la Comisión de Socios.
ARTICULO 64.
La Comisión de Actividades promoverá y coordinará,
en general, el conjunto de actividades de la Academia, quedando
excluidas solamente de su ámbito de actuación las
tareas que este Reglamento o la Junta Directiva asigne a otras Comisiones.
Entre otros, desarrollará los seminarios, foros, reuniones
y encuentros que se organicen, de acuerdo con el Plan General de
carácter anual que apruebe la Junta Directiva a propuesta
de esta Comisión, de la que dependerán también
las Relaciones externas.
ARTICULO 65.
La Comisión de Premios se ocupará de la organización
de los premios anuales que otorga la Academia. Corresponde a esta
Comisión la propuesta a la Junta Directiva de la configuración
de las distintas categorías en cada convocatoria de premios.
Asimismo, garantizará el cumplimiento del Reglamento y de
las bases de cada convocatoria.
La Comisión supervisará la organización de
los actos públicos en los que intervenga la Academia con
motivo de la concesión de los premios, tanto se refieran
a la convocatoria como a las nominaciones o a la ceremonia de entrega.
Asimismo la Comisión podrá someter a la Junta Directiva
propuestas de nombres para el Premio "Toda una vida".
ARTICULO 66.
La Comisión de Financiación se ocupará de la
planificación, seguimiento y control de la actividad económica
de la Academia. Le corresponde la confección del presupuesto
y de las cuentas anuales para su propuesta a la aprobación
de la Junta Directiva y la Asamblea.
ARTICULO 67.
La Comisión de Publicaciones impulsará y supervisará
todas las publicaciones de la Academia (boletines, revistas, anuarios,
libros, trabajos, estudios, informes, folletos, programas, catálogos,
reglamentos y bases) y se hará cargo de las tareas propias
de un Gabinete de Prensa y Comunicación.
De ésta Comisión dependerá también una
subcomisión de Archivo y Documentación.
ARTICULO 68.
La Comisión de Socios propondrá a la Junta Directiva
los criterios generales de admisión de miembros. Asimismo
examinará si las solicitudes presentadas para ingresar en
la Academia cumplen los requisitos fijados en los Estatutos y en
el Reglamento de Régimen Interno, formulando la correspondiente
propuesta a la Junta Directiva.
De ésta comisión, dependerán igualmente las
convocatorias de concursos, premios especiales, becas, bolsas de
trabajo, así como la coordinación y mediación
de las iniciativas y propuestas de los miembros de la ATV, haciendo
de puente permanente entre la Junta Directiva y el resto de los
socios de la Academia.
SECCION 5ª. DEL CONSEJO DE LA ACADEMIA.
ARTICULO 69.
El Consejo de la Academia es un órgano de asesoramiento a
la Junta Directiva y ajustará su funcionamiento a las normas
contenidas en este Reglamento de Régimen Interno.
ARTICULO 70.
El Consejo de la Academia estará formado por el Presidente
y los Vicepresidentes de la Academia, que también lo serán
del Consejo, por las cadenas de televisión de ámbito
nacional y regional y por las plataformas de televisión digital.
Excepcionalmente también podrán ser miembros del Consejo
otras entidades que también estén estrechamente vinculadas
a la Televisión. La designación o propuesta para la
admisión de nuevos miembros del Consejo corresponderá
a la Junta Directiva de la Academia.
ARTICULO 71.
La pertenencia al Consejo de la Academia supone la aceptación
de los estatutos de la Academia, así como las modificaciones
que pudieran sufrir en su día, e igualmente el acatamiento
de las decisiones de los órganos de gobierno válidamente
adoptadas, en las esferas de sus respectivas competencias.
ARTICULO 72.
El Consejo de la Academia desarrollará libremente su actividad
como órgano consultivo de la Academia con atención
preferente a los siguientes objetivos:
a) Velar por el mejor desarrollo y evolución de la televisión
en España.
b) Contribuir a la mejora del medio televisión.
c) Apoyar aquellas iniciativas que potencien una mejor comprensión
de la televisión en la sociedad.
d) Potenciar las relaciones de la ATV con otras instituciones
y entidades afines en el ámbito nacional e internacional.
ARTICULO 73.
Las cadenas de televisión y plataformas digitales representadas
en el Consejo de la Academia tendrán los siguientes derechos:
1º) Participar en las deliberaciones del Consejo de la Academia
haciendo las sugerencias que estimen oportunas respecto de aquellos
asuntos en que la Junta Directiva les requiera.
2º) Figurar identificados en las publicaciones de la Academia
cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
3º) Asistir, a todos los actos públicos que la Academia
convoque.
4º) Recibir las publicaciones periódicas de la Academia.
ARTICULO 74.
Los miembros del Consejo de Academia tendrán las siguientes
obligaciones:
1º) Asistir a las reuniones los del consejo a la Academia.
2º) Satisfacer las ayudas comprometidas.
3º) Colaborar en el desarrollo del fondo documental de la Academia.
4º) Intervenir en los actos y actividades cuando sean requeridos
por la Junta Directiva o por iniciativa propia.
ARTICULO 75.
El Consejo de la Academia prestará su apoyo a las actividades
de la Academia, podrá ser consultado cuando así lo
estime la Junta Directiva, preferentemente en lo que se refiere
a:
1º) Educación y formación profesional. Colaborar
en la definición del programa anual de cursos de formación
especializada y seminarios en función de los temas prevalentes
en el sector.
2º) Apoyo y promoción del sector de la televisión.
Promover cada año la organización de eventos especiales
en los que participen todas las cadenas y emisoras de televisión
y que puedan dar lugar a distintos tipos de manifestaciones tanto
nacionales como internacionales.
3º) Información y análisis. Patrocinar la edición
de un informe anual de la Academia, que recogerá información,
datos y análisis sobre la temporada de televisión
con el objetivo de que esta publicación sea un instrumento
valioso para todos los profesionales del sector.
ARTICULO 76.
El Consejo de la Academia se reunirá, como mínimo,
una vez al año, conjuntamente con la Junta Directiva de la
Academia de Televisión. Los vocales de la Junta Directiva
asisten a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. En esa
reunión la Junta expondrá al Consejo las actividades
desarrolladas a lo largo del año y los planes y nuevos programas
que proyecte para el futuro.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes
o representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad
del Presidente de la Academia.
ARTICULO 77.
Las entidades representadas en el Consejo tendrán garantizado
acceso y presencia en todas las actividades y publicaciones promovidas
por la Academia.
ARTICULO 78.
Corresponde al Consejo de la Academia otorgar el premio "Toda una
Vida", y puede ser requerido para otros que se instauren en el futuro
El premio a "Toda una Vida" se concederá a aquella persona
o grupo de trabajo cuya labor represente una significativa aportación
al sector de la televisión en España en cualquiera
de sus manifestaciones.
Los miembros de la Academia que obtengan este premio estarán
exentos del pago de sus cuotas.
SECCION 6ª. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 79.
El Presidente de la Academia ostentará las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el programa de trabajo presentado a la Asamblea
y por el que fue elegido.
b) Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias,
de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de la Comisión
Ejecutiva y del Consejo de la Academia.
c) Ostentar la representación de la Academia en todos los
órdenes, actuando en su nombre en la ejecución de
los acuerdos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Podrá delegar por escrito en los Vicepresidentes, en otro
miembro de la Junta Directiva o en el Gerente, en los casos previstos
en los Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interno.
d) Fijar el orden del día de las reuniones con la antelación
que precise. De acuerdo con el orden del día dirigirá
los debates y concederá, limitará o retirará
el uso de la palabra.
e) Autorizar las actas de las reuniones con su Visto Bueno.
f) Con carácter general, todas las demás funciones
propias del cargo.
g) En caso de ausencia o por causa de fuerza mayor será
sustituido por el Vicepresidente 1º o en su defecto por el Vicepresidente
2º, quienes tendrán, en estos casos, las mismas facultades
del Presidente.
SECCION 7ª. DE LAS FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES.
ARTICULO 80.
De acuerdo con las normas estatutarias, el Vicepresidente primero,
y en su caso, el Vicepresidente segundo, asumirá en los casos
de ausencia del Presidente la totalidad de las funciones que a éste
correspondan. Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias,
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, serán presididas,
en caso de ausencia del Presidente, por el Vicepresidente primero
y, en su caso, por el Vicepresidente segundo.
SECCION 8ª. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO.
ARTICULO 81.
Serán funciones de Secretario, entre otras, las siguientes:
a) Redactar, con arreglo a las instrucciones del Presidente, las
convocatorias y el orden del día de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, de la Comisión Ejecutiva y del
Consejo de la Academia.
b) Reseñar los asistentes a las reuniones y verificar los
votos a favor, nulos, en blanco o en contra, en aquellas cuestiones
que se sometan a votación.
c) Redactar las Actas de las reuniones y asambleas y autorizarlas
con el Visto Bueno del Presidente.
d) Custodiar los libros de Actas de la Junta Directiva, de la
Comisión Ejecutiva, del Consejo de la Academia y de la
Asamblea General, así como el Libro-Registro de Académicos.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos, con el Visto Bueno
del Presidente.
f) Asesorar a la Asamblea General, a la junta Directiva, a la
Comisión Ejecutiva y al Consejo de la Academia y tenerles
informados de cuantos asuntos puedan ser de interés para
todos los miembros.
g) Asistir y asesorar a la junta Electoral y expedir la certificación
de los acuerdos adoptados y de los resultados de las votaciones.
h) Ejercer aquellas otras funciones que determinen la Asamblea
General, el Consejo de la Academia, la Junta Directiva, la Comisión
Ejecutiva o el Presidente, ajustándose en todo momento
a los acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
SECCION 9ª. DE LA GERENCIA.
ARTICULO 82.
La Gerencia es el Organo al que se encomienda el funcionamiento
y desarrollo de las actividades de la Academia.
A la Gerencia le corresponde:
a) Representar a la Academia en toda clase de actos y gestiones,
por delegación del Presidente.
b) Promover las actividades encaminadas al cumplimiento de los
fines de la Academia proponiendo a la Junta Directiva las soluciones
oportunas.
c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea
General con voz, pero sin voto.
d) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva,
según las instrucciones dadas por el Presidente.
e) Informar a la Junta Directiva del resultado e incidencias que
se produzcan en su gestión.
f) Dirigir todos los servicios de la Academia.
La Gerencia propondrá a la Junta Directiva las áreas
funcionales que desarrollen las actividades de la Academia.
Corresponde a la Gerencia la ejecución y la tramitación
relativa a la contratación del personal técnico, administrativo
y subalterno, ajustándose en todo momento a los acuerdos
aprobados por la junta Directiva.
TITULO V. DE LOS PREMIOS DE LA ACADEMIA.
ARTICULO 83.
Objeto.
La Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión convoca
anualmente sus premios para programas de televisión, así
como para profesionales que hayan intervenido en la producción
de los mismos.
De acuerdo con los fines de la Academia, los premios tienen el propósito
de estimular la creación, producción y emisión
de programas de televisión producidos en España, distinguiendo
y galardonando a los profesionales, obras audiovisuales y programas
del medio televisivo español más destacados.
Las bases de los premios anuales serán aprobadas por la Junta
Directiva y se harán públicas y serán comunicadas
a todos los miembros de la Academia.
TITULO VI. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ACADEMIA.
ARTICULO 84.
Los ingresos de la Academia procederán de:
a) Cuotas de ingresos.
b) Cuotas ordinarias.
c) Cuotas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran
y previa autorización de la Asamblea General.
d) Aportaciones especiales.
e) Publicaciones o ediciones o cualquier otro tipo de actividad
que puede desarrollar la Academia.
f) Donaciones y subvenciones de personas o entidades públicas
o privadas que no incidan en el espíritu libre o independiente
de la Academia.
g) Los rendimientos que se obtengan por la explotación
de sus bienes.
h) Cualesquiera otros que pueda obtener la Junta Directiva dentro
de los fines de la Academia sin que se vea dañado su espíritu
libre e independiente.
ARTICULO 85.
Se entiende por cuota de ingreso o de entrada, la pagadera de una
sola vez al ingresar en la Academia y será fijada por la
Asamblea General. Se entiende por cuota ordinaria la que deberán
satisfacer anualmente los miembros de la Academia y será
fijada por la Asamblea General.
Los gastos a que de lugar el sostenimiento de la Academia se sufragarán
con las cuotas y derramas aprobadas, así como, en su caso,
con las aportaciones, ingresos y rendimientos indicados en el artículo
84.
La administración de los recursos de la Academia compete
a la Junta Directiva, que la llevará a efecto a través
de la Gerencia, destinándose a aquellos al desarrollo de
los fines de la Academia.
ARTICULO 86.
La vida económica de la Academia se acomodará al régimen
presupuestario. Los presupuestos serán anuales, coincidiendo
su vigencia con el año natural.
Los presupuestos serán redactados por la Junta Directiva
que los elevará a la Asamblea General para su aprobación.
Mientras no se haya aprobado el presupuesto se considerarán
prorrogadas las distintas partidas del presupuesto anterior, con
carácter provisional, a reserva de las oportunas rectificaciones.
El presupuesto y liquidación del ejercicio anterior estará
a disposición de cualquier miembro que lo solicite durante
quince días antes de la celebración de la Asamblea
General.
ARTICULO 87.
La autorización de cobros y ordenaciones de pagos podrá
efectuarse por el Presidente de la Academia o por aquellas personas
en quienes delegue.
En cuanto a la disponibilidad de fondos de la Academia en cuentas
bancarias, se estará a lo que acuerde la Junta Directiva.
TITULO VII. REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 88.
Las infracciones de los Miembros de la Academia a los Estatutos
o al presente Reglamento de Régimen Interno, así como
a los legítimos acuerdos de los Organos Rectores de la Academia,
serán sancionadas por la Junta Directiva con apercibimiento
privado, apercibimiento público y separación de la
Academia, con pérdida de todos los derechos, según
la importancia de la infracción o reincidencia en la misma.
ARTICULO 89.
Para acordar la separación de la Academia de uno de sus Miembros
será necesaria la instrucción del oportuno expediente
integrado por el pliego de cargos debidamente notificado, el pliego
de descargos presentado por el interesado en el plazo de ocho días,
y la resolución recaída sobre el mismo.
TITULO VIII. REGIMEN JURIDICO.
ARTICULO 90.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento la Academia se
regirá por sus Estatutos y por la vigente Ley de Asociaciones
y disposiciones complementaria.
| Estatutos | Reglamento de premios
|
| Bases del concurso Pilar Miró
de guiones para TV |
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