1.- Los formatos se inmatricularán en el Libro del Registro debidamente autenticado ante Notario. Las inscripciones se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Junta Directiva de la Academia de Televisión.
2.- La inscripción expresará: el número del asiento registral; el título del programa; su objeto o clase, con los datos específicos de descripción o identificación que consten en la solicitud; los datos identificativos del autor o del titular originario; el lugar, fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción, el número de entrada que se le hubiese asignado y la fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos.
3.- Se asignarán números diferentes y correlativos a cada programa o formato que se presente para inscripción, dentro de cada año natural. Si hubiese números anulados u omitidos, se salvarán al diligenciarse los libros correspondientes. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre un formato estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.
4.- Todas las inscripciones contendrán, asimismo, el sello de la Academia de Televisión y la firma del Presidente de la Junta Directiva o de la persona en quien se delegue expresamente, que será el Encargado del Registro.